• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 3644/2018
  • Fecha: 24/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre en casasción para la unificación de doctrina la sentencia que declaró la existencia de cesión ilegal y la vulneración de la garantía de indemnidad. Pero el TS no entra en el fondo del asunto al no concurrir la necesaria contradicción entre las sentencais enfrentadas dentro del recurso. Así, en la sentencia de contraste la declarada existencia de una cesión ilegal de trabajadores, no se proyecta en la vulneración del derecho fundamental concernido, y se cesa a la trabajadora por expiración del plazo para el que fue contratada, no siendo posible la renovación de la contrata, circunstancia que la trabajadora conocía perfectamente antes de formular su demanda de cesión ilegal, siendo un dato objetivo la propia finalización de la contrata, lo que rompe la conexión entre el dato indiciario de existencia de cesión ilegal alegado en el escrito de demanda y la vulneración de la garantía de indemnidad. Y estas circunstancias son ajenas a la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 2/2019
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El demandante basa su demanda de declaración de error judicial, en la falta de aplicación de la normativa oficial sobre adjudicación y renovación de la plaza de profesor asociado de las Universidades Públicas de Cataluña y la inaplicación de la Normativa oficial sobre las causas tasadas de acoso laboral. Sobre la misma cuestión, el demandante tiene dos procedimientos activos en curso: Demanda ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo por irregularidades en la composición de las Salas; y Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. El procedimiento de error judicial tiene por objeto y finalidad, derivada del artículo 121 de la Constitución, el de servir de presupuesto para que, quien se ha visto perjudicado por una decisión judicial errónea, pueda percibir del Estado la correspondiente indemnización por los daños derivados de aquella actuación. Se trata, por tanto, de un nuevo proceso y no de un recurso. Se ha de tratar de un error determinante de una responsabilidad por daños y perjuicios y por ello de imputación culpable e injustificada a quien lo cometió, más allá de las muchas discrepancias interpretativas sostenidas por las partes que se pudieron producir en el pleito de origen. Se desestima la demanda porque en ella el demandante pretende una vía de impugnación frente a una decisión judicial que le ha sido adversa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 2387/2018
  • Fecha: 20/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor suscribió varios contratos con el sindicato como adjunto sindical o sindicalista, desarrollando tareas de colaboración en la campaña de elecciones sindicales en la provincia, siendo elegido vocal del Consejo del Sindicato Intercomarcal de CCAA del País Valenciano, disponiendo de autonomía absoluta, sin horario fijo, elaborando la ejecutiva los planes de trabajo. Se presentó demanda reclamando la existencia de relación laboral, acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales. La sentencia de instancia declaró su incompetencia por cuanto no existía relación laboral, sentencia confirmada en suplicación. La STS 72/2021, 20-01-2021 (Rec. 2387/2018), resuelve la cuestión e si el trabajo como sindicalista adjunto es laboral en sentido positivo, tras sistematizar la jurisprudencia en relación a cuándo debe apreciarse que concurren las notas de laboralidad. Fundamenta su decisión la sentencia en que: 1) Las partes han suscrito varios contratos laborales; 2) El sindicato fue dado de alta como trabajador por cuenta ajena; 3) se ha pactado remuneración de carácter fijo; 4) La última contratación fija jornada de 20 horas semanales; 5) Consta sujeción a las instrucciones de la ejecutiva, como consecuencia de las quejas sobre la dejación de funciones de ésta. Añade que no se está ante una persona afiliada y elegida para desempeñar funciones de representación sindical, sin que la elección para un cargo representativo altere la calificación del nexo que une a las partes
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 12/2020
  • Fecha: 15/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de revisión se interpone frente a la resolución firme que rechazó la nulidad del despido por discriminación, ante la situación de discapacidad del trabajador despedido disciplinariamente. Se solicita la suspensión del recurso por estar pendientes las actuaciones por falso testimonio en juicio. Se rechaza la suspensión porque el art.514.4 de la LEC se refiriere a cuestiones penales que se promuevan durante este procedimiento y no con anterioridad al él. El recurso de revisión se plantea para que se dejen sin efecto las sentencias dictadas en proceso de despido en el que se desestimó la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, porque existía prueba testifical por la que se constataba que la empresa desconocía la condición de discapacitado del trabajador despedido, siendo esta prueba la que provocó la desestimación de la pretensión. Las actuaciones penales por falso testimonio no han concluido, por lo que no existe sentencia penal firme que pueda permitir plantear el presente recurso. La sala ha venido exigiendo que exista un pronunciamiento judicial que permita fundar el recurso de revisión. En la sentencia de 11 de octubre de 2017, ya se dijo, recordando otra de 20 de octubre de 2016, rec. 31/2015, que el recurso no puede razonablemente formularse sino hasta el momento en que se obtuvo declaración judicial -en vía penal- de que las manifestaciones del testigo no se ajustaban a la realidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1152/2018
  • Fecha: 24/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada trae causa de demanda formulada por la trabajadora en materia de "reclamación de derechos y nulidad", a fin de obtener el reconocimiento de la condición fija discontinua, que el juzgado tramitó como modificación sustancial de las condiciones de trabajo con vulneración de derechos fundamentales, atendido que el escrito de demanda indicaba que la firma había sido bajo amenaza de despido. La Sala de suplicación declaraba la incompetencia funcional al tener en cuenta que es una demanda individual de condiciones laborales formulada contra la decisión empresarial de modificar jornada y salario de la actora, al margen de que el empresario entendiera que se trataba de una regularización del contrato. Y el TS da a tal cuestión una respuesta positiva. Recuerda al efecto que puede examinar de oficio la competencia funcional aunque no concurra la contradicción entre sentencias. Y falla manteniendo el criterio sentado en anteriores resoluciones, entre otras, de Pleno de 10-3-2016 (R. 1887/2014) y 22-6-2016 (R. 399/2015), declarando que aunque no exista un mandato constitucional que asegure el acceso a los recursos en materia de derechos fundamentales, una vez que el legislador ha previsto la suplicación, no cabe interpretar que la remisión del legislador a las modalidades procesales correspondientes del conocimiento de las demandas que allí se citan, sin dar acceso al recurso pueda dar como resultado una menor garantía jurisdiccional de un mismo derecho fundamental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
  • Nº Recurso: 528/2018
  • Fecha: 15/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia casa y anula la de suplicación que declaró la nulidad del despido disciplinario de la trabajadora, a la que la empresa le facilitó un vehículo para el desempeño de su actividad en jornada laboral, vehículo que disponía de un GPS, lo que se documentó por escrito entre la empresa y la trabajadora, y que fue despedida por haber utilizado el vehículo durante el fin de semana previo a la incapacidad temporal y durante ésta. Argumenta la Sala que conforme a consolidada doctrina del TC, los derechos fundamentales tienen plena efectividad en el marco de la relación laboral, poseyendo el derecho a la protección de datos de carácter personal del art. 18.4 CE un carácter autónomo, permitiendo al titular controlar el flujo de información, debiendo equilibrarse el respeto a la protección de datos y la eventual invasión de la intimidad del trabajador, equilibro que se consigue cuando existe una expectativa de intimidad del trabajador bien porque existen disposiciones o reglas expresas o un uso social de tolerancia. Atendiendo a ello, considera que la instalación del GPS por la empresa tiene la finalidad de garantizar la seguridad y coordinación del trabajo, sin que en la carta de despido se refleje ninguna circunstancia personal de la trabajadora, sino movimientos en tiempos no justificados, lo que además era conocido por la trabajadora, por lo que procede la declaración de procedencia del despido por no vulneración de sus derechos fundamentales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 4529/2017
  • Fecha: 21/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso de la Agencia Sanitaria del Bajo Guadalquivir, cuestiona si puede ser condenada en costas y denuncia la infracción del art. 235.1 LRJS, en relación con el art. 2. b) de la Ley 1/1996, de enero de asistencia gratuita y aduce que forma parte del Sistema Sanitario público Andaluz y depende de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía. La cuestión controvertida ha sido resuelta por la Sala en STS (Pleno) 20 de septiembre de 2018, rcud. 56/2017 que entendió que no son entidades gestoras de la Seguridad Social que gocen del beneficio de justifica gratuita del art. 2-b de la Ley 1/1996, de 10 de enero, las entidades públicas de derecho privado y demás organismos administrativos creados por las Comunidades Autónomas para cumplir con las obligaciones que su pertenencia al SNS les impone en orden al deber de prestar asistencia sanitaria que les impone la Ley 16/2003, de 18 de mayo, por cuanto tienen una naturaleza jurídica distinta y en la materia, costas por actuaciones en procesos judiciales, les resultan de aplicación las mismas reglas que al Estado y demás Administraciones y entidades públicas. En cuanto a la pretendida nulidad del despido, por vulneración del derecho a la indemnidad, no puede apreciarse la existencia de contradicción entre las sentencias comparadas y el segundo motivo de casación del trabajador es claramente subsidiario del anterior, y la Sala entiende que tampoco concurren aquí los requisitos de contradicción, exigidos por el art. 219.1 LRJS.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 74/2019
  • Fecha: 17/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia recurrida de la Sala de lo Social Audiencia Nacional resuelve las demandas acumuladas de conflicto colectivo contra FERROVIAL SERVICIOS, S.A. promovidas por los sindicatos SF, USO, CC.OO, UGT y CGT. El debate casacional se centra en si la declaración de nulidad del procedimiento de reducción de jornada efectuada por la sentencia de la Audiencia Nacional, por entender que aquel procedimiento vulneró los derechos de huelga y de libertad sindical, ha lesionado el artículo 24.1 CE y los demás preceptos cuya infracción denuncia el recurso. La Sala IV declara que no se produjo indefensión ya que la empresa pudo alegar, en sus escritos de impugnación sobre la concurrencia de la causa del ERTE y de su proporcionalidad. Desestima el recurso al entender que concurrían indicios de la vulneración del derecho fundamental de huelga, y estos indicios no fueron desvirtuados por la empresa, a la que se trasladó la carga de la prueba. Correspondía a la empresa acreditar la entidad empleadora es que el ERTE estaba desligada y era por completo ajeno al ejercicio del derecho fundamental de huelga, de manera que, razonablemente, aquella medida se habría promovido por la empresa en todo caso, esto es, aunque no se hubiera anunciado una huelga, por lo que confirma la postura de la Sentencia de la Audiencia Nacional de que la decisión empresarial es una reacción al anuncio de que se iba a convocar una huelga.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 123/2019
  • Fecha: 16/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la sentencia de instancia para absolver a Konecta y condenar al Centro Especial de Empleo de las consecuencias de la nulidad del despido colectivo, por cuanto: 1) CGT sí tiene implantación en el ámbito del conflicto por lo que tiene legitimación para interponer la demanda de despido colectivo; 2) La empresa no incurrió en fraude en relación con el art. 18 CC Contact Center por no contar con sustento fáctico; 3) No se ha producido una variación sustancial de la demanda, teniendo en cuenta que había dos grupos de trabajadores, los que prestaban servicios de atención telefónica de cita previa de la AEAT contratados por un Centro Especial de empleo regulados por XIV CC General Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad cuyo art. 27 establece la subrogación obligatoria, y un segundo por trabajadores con contrato temporal adscritos al II CC Estatal de empresas de Contact Center que no están incluidos en el procedimiento de despido, mencionándose el derecho de subrogación pero sin mencionar al art. 130.2 párrafo 2 LCSP que se invocó por primera vez en el juicio oral, lo que no supuso variación sustancial de la demanda por no causar indefensión a la parte contraria; 4) Que se está enjuiciado un expediente de contratación iniciado antes de la LCSP 2017, y la anterior norma no contemplaba la subrogación, por lo que ésta no es posible; 5) Que la acción no está caducada cuando el sindicato demandante tiene legitimación activa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 1921/2018
  • Fecha: 16/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de suplicación que, confirmando la de instancia rechazó la declaración de nulidad del despido por vulneración de la garantía de indemnidad por haber presentado reclamación previa interesando la declaración de la relación laboral que le unía con la Administración con contrato de interinidad por sustitución como indefinido no fijo, 84 días antes de que suscribiera nuevo contrato por obra o servicio determinado. Argumenta la Sala 4ª que la demandante suscribió múltiples contratos que se extinguieron conforme a lo convenido, sin que impugnara ninguna de dichas extinciones, y cuando suscribió el último contrato por obra o servicio determinado, ya se concertó la fecha de extinción, sin que la misma pueda anudarse a la reclamación previa, puesto que la Consejería no podía conocer dicha reclamación al momento de suscribir el contrato, que se extinguió en la fecha convenida, 10 meses después de la presentación de la reclamación previa, siendo por lo tanto coherente que no se variara la conducta habitual de la Consejería de extinguir los contratos temporales con arreglo a las fechas inicialmente establecidas

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